CÓMO REGISTRAR OBRAS EN INDAUTOR DESDE EL INTERIOR DEL PAÍS


Nuevo post actualizado en 2017 en este enlace: "¿Cómo registrar una obra en INDAUTOR desde el interior del país? (Actualizado)".


Luego del proceso creativo estás listo para exponer tu orgullo a los demás, pero ¿temes ser plagiado?, ¿qué hacer? Fácil, registrarlo al Instituto Nacional del Derecho de Autor.


Primero bajas unas formas del sitio de INDAUTOR, las llenas, pagas en el banco, llevas dos copias originales de la obra, te firman de recibido, esperas, y tiempo después te entregan un certificado donde se hace constar la inscripción de la obra en el Registro Público del Derecho de Autor. Además, te es devuelto un ejemplar de tu obra –la otra copia se queda en la sede- debidamente etiquetado y matriculado con el número de registro.

Trámites engorrosos, pensaba al principio, cuando no tenía idea de lo necesario para registrar mis obras, ni sabía en dónde. Tan desconectado de la realidad estaba. Por suerte, la tramitación de un escrito literario –en este caso- no es compleja.

Pese a la información proporcionada en la página del INDAUTOR, referente a la duplicación de todo documento, me resultó chocante la primera vez que dejé la documentación en las oficinas representantes. Cuestión de número de copias, nada más. Ya explicaré.

Si no resides en la Ciudad de México, existen dos maneras de registrar tu obra. Una es acudir a un intermediario del INDAUTOR, a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación (OSFAE), de tu estado. El otro modo, costoso, requiere contratar los servicios de mensajería de tu preferencia y enviar la documentación hasta la sede, con el debido pre-pago del regreso del paquete, por supuesto; muy importante, pues si no el trámite quedaría a medias, necesitas del certificado remitido por ellos a tu casa, el gasto va por tu cuenta, claro está.

Enfoquémonos primero en el modo barato. Entrando al sitio de INDAUTOR, en la lista desplegable de “Información General”, se halla el enlace “Desde los Estados”. Ahí se encuentran las direcciones de los OSFAE en la república.

ADVERTENCIA: Antes de aventurarse a ir, asegúrense de indagar la existencia de las calles; yo lo aprendí a la mala. Como experiencia personal, el domicilio de la oficina de mi estado resultó errado; una de las calles vino a ser un callejón sin retorno con el nombre equivocado, designaron mal la vía principal, la colonia la confundieron con un fraccionamiento inexistente. Además, el mapa dispuesto en la página ni siquiera tiene la ubicación exacta señalada. Aunque a todas luces el croquis tiene el paradero correcto, hasta el día de hoy, los administradores del sitio no han rectificado la dirección anotada.

La OSFAE estatal enviará tu obra empaquetada directo al INDAUTOR, sin costo extra. No requieres sobre o caja, la oficina se encargará. Aunque hay un prietito en el arroz; ellos se esperan a reunir la documentación de varios autores para así aprovechar un solo viaje a la Ciudad de México. Desconozco la periodicidad de las idas, pero son pocas, si no es que mensuales. Pueden tardar treinta días, cuarenta o un poco más en concluir el trámite; aunque prometan lo contrario. En comparación con la quincena de duración en la sede. No te fíes de tener el certificado para una fecha específica.

De los registros que más han tardado en concluirme fue uno del 18 de octubre del 2012; demoraron 40 días. Primero acudí a la oficina un 18 de octubre; en 13 días llegaron los documentos al INDAUTOR, el 31 de octubre. Ya en la sede, 22 días se requirieron para hacer el registro; la fecha de resolución fue un 22 de noviembre. Más los 5 días en producir el certificado, un 27 de noviembre. ¿Cuánto hizo en arribar a mi estado el certificado y un ejemplar original debidamente matriculado?, ese es otro cuento, ya no recuerdo; algo de tiempo.

AHÍ VAN LOS PASOS A SEGUIR:

Documentos para llevar a la OSFAE son:

- 3 copias del IFE. En la página dice que todo es por duplicado, pero en la OSFAE aplica distinto. Para evitar problemas yo le saco cuatro copias.
- 4 copias de la forma RPDA-01. Igual, en la página dice por duplicado, pero en la OSFAE exigen 3 por lo menos, más una para dártela con el sello de recibido. Si no eres adepto de perder tiempo esperando en la oficina a que el encargado vaya a sacarle copia, pues lleva cuatro llenadas a mano.
- El ticket de pago en ventanilla original, seguido de tres copias.
- Dos CDs o DVDs quemados con la obra original, ya sea en PDF, DOC u otro formato conocido por todos. En mi caso prefiero PDF. Anotar el título con tu nombre en el disco, y si no es transparente la caja, escribirlos en la etiqueta también.


A partir del 16 de febrero del 2016 las formas cambiaron. En esencia contienen lo mismo, pero tienen otro aspecto. El monto de registro subió, para variar. La información actualizada está disponible en mi nuevo post.


Primero: Bajar la “Hoja de Ayuda para el Pago en Ventanilla Bancaria”. Llenarla; no hace falta ponerle el RFC. Desembolsar $198 pesos. –No hace mucho tiempo costaba $174; como siempre, la tendencia va al alza, y nunca para bien.

Segundo: Descargar la forma RPDA-01, de preferencia en PDF, tiene más calidad. Imprimirla en una misma hoja por los dos lados, y llenarla.

(Guías de llenado disponibles en el sitio de INDAUTOR)

Ahí van los pasos a seguir para llenar la forma RPDA-01 con la homoclave INDAUTOR-00-001:

SECCIÓN UNO.


- Marcar la casilla de “DATOS DEL AUTOR” si eres quien sudó la gota gorda al crear la obra, y además eres una sola persona física.
- Señalar “COAUTOR” si hay más de uno que metió de su cuchara al caldo. Ahí se anexará la Hoja Adjunta RPDA-01-A1.
- O bien, indicar como “SEUDÓNIMO”. En este caso, se debe adjuntar una plica. Esto es, llenar una hoja con los datos reales del autor: nombre completo, domicilio, teléfono fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, RFC, firma real y ficticia del alter ego. Añadir una copia del IFE. Se introducen en un sobre, se sella, se rotula por fuera el seudónimo así como la rúbrica inventada del mismo. Todo esto por duplicado. Dos sobres con el mismo contenido. Ignoro si debe ser por cuadruplicado en las OSFAEs, ya que nunca he registrado de esta manera. Respecto a los datos en la Sección 1, se anota el mote y omites los datos privados, ya que quieres pasar de incógnito. Aunque sería bueno poner el porcentaje de participación y tu contribución, si bien es redundante.
- “% y tipo de Participación”. Añadirás 100% si eres tú solo el autor, además pondrás: escritor, músico, arreglista, director, etc. Este apartado es para ti, pero también tiene su equivalente en la Hoja Adjunta RPDA-01-A1 donde se dividirán las colaboraciones con los colados en los porcentajes respectivos.
- El correo electrónico es muy importante, así INDAUTOR se comunicará para informarte de las diferentes etapas del trámite, comienzo y final. Y será una forma confiable de conocer el número de registro verdadero, ya explicaré esto.
- Aunque, de parte de OSFAE no esperes mucho; si se acuerdan te hablarán por teléfono diciéndote que ya llegó el certificado a su oficina. Pero si te aplican la ley del hielo deberás ir a preguntar sabiendo que saldrás, quizá, con las manos vacías.

SECCIÓN DOS.

- “¿El Titular es el Mismo Autor?”. Tacha “SÍ” con una equis y omite llenar los “DATOS GENERALES DEL TITULAR DE LA OBRA”; también aplica al seudónimo. Si no marcas la casilla, puedes añadir una persona física o moral. No estoy seguro si resultaría válido para lo del seudónimo, ya que los datos podrían ser distintos a los tuyos o el nombre de una empresa, de la cual no eres dueño, quien registraría tu obra. Por ejemplo, TWENTY CENTURY FOX, UNIVERSAL, etc. Esto requiere de instrumentos notariales, documentos legales, etc., los cuales desconozco.

SECCIÓN TRES.

- “REPRESENTANTE LEGAL”. Si el titular y el autor son la misma persona se omite esta sección así como la anterior, sacándole la vuelta a estos menesteres. De llenar esto, se necesitaría de una Carta Poder Simple firmada por el autor, gestor (representante legal) y dos testigos, con una copia de identificación oficial de los cuatro. ¿Aplica esto para seudónimo?, no estoy seguro cómo, por el problema de la identidad y pasar de incógnito.

En la parte posterior de la forma:

SECCIÓN CUATRO.

- “DATOS DE LA OBRA”. Si es una colección de obras, y cada una lleva un título, se tomará en consideración el anotado aquí únicamente. No obstante, lo demás quedará registrado sin problemas, sólo que será referido por el título del conjunto. No importa si la síntesis es poco descriptiva. No le veo otra utilidad que sea para evitar confusiones de existir otra obra del mismo nombre. A menos que un empleado de INDAUTOR, sintiéndose atraído por la síntesis, quisiera leer el contenido a registrar.
- “RAMA”. -Literaria, musical con letra, musical sin letra, dramática, danza, pictórica, dibujo, escultórica, de carácter plástico, caricatura, historieta, arquitectónica, cinematográfica, audiovisual, programa de radio, programa de televisión, programa de cómputo, fotográfica, arte aplicado, base de datos. Señalas la opción adecuada al tipo de obra; excepto en el caso de compilación, ahí se marcarán las que integren el conjunto de la obra.
- “¿Se ha dado a conocer?: SÍ o NO”. Si eres primerizo, lo más probable es que NO, entonces tachas.
- Fecha en que se dio a conocer: ninguna, si fuera el caso.
- “Es Primigenia” o “Es Derivada”. La primera significa que es de tu autoría original, la segunda se refiere a que está basada en la obra de alguien más, la cual también puede ser tuya registrada anteriormente.

SECCIÓN CINCO.

- “EN CASO DE SER DERIVADA SEÑALE DE QUÉ TIPO Y LOS DATOS DE LA OBRA PRIMIGENIA”. Indicar la razón de ser de la obra derivada que estás a punto de registrar. Ya sea: ampliación, traducción, arreglo, adaptación, paráfrasis, compilación, transformación o colección.
- Título y autor. Si la obra de la cual haces una derivación es de tu propiedad no hay problema, añades tus datos y los de tu proyecto anterior ya registrado. De ser el caso contrario, sólo basta con poner la referencia de la obra de aquel otro autor y su nombre. Sin embargo, tarde o temprano necesitarás su autorización para evitar futuros problemas, ya permiso de él mismo, o de quienes lo representan, la casa editorial, etc. Si es más de una obra de la que estás plagiando, digo, basándote, puedes agregar la Hoja Adjunta RPDA-01-A2.

- “SEÑALE CON UNA X LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
o “DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA MORAL”. No hace falta si eres persona física, entonces no marcar.
o “DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL”. No hace falta si el titular es el mismo autor, entonces no marcar.
o “IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL MANDANTE, MANDATARIO Y TESTIGO (SÓLO EN CASO DE QUE SE PRESENTE CARTA PODER)”. Ahí mismo lo dice, no hace falta si el titular es el mismo autor. Entonces, no marcar.
o “COMPROBANTE DE PAGOS DE DERECHOS”. Es el ticket de pago en ventanilla bancaria. Si haces el trámite desde una OSFAE, sácale tres copias. Se las reparten entre la Ciudad de México, un recibo para ti y la oficina de tu estado. Se quedan con el original. Tachar sin falta.
o “TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN EN IDIOMA DISTINTO”. Como dice el título. No estoy seguro si es por duplicado.
o “DOS EJEMPLARES DE LA OBRA (ORIGINALES)”. INDAUTOR acepta CDs y DVDs quemados, así como en físico. Nadie en su sano juicio imprime papeles si tiene la oportunidad de enviar discos. Salen caritas las copias. Es un decir “originales”; obviamente, si se graban en CD las obras, serán tan originales como acrediten las fechas de creación, y modificación del archivo digital. Tachar sin falta.
o “SOBRES CERRADOS CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR (SÓLO EN CASO DE SER UNA OBRA ESCRITA BAJO SEUDÓNIMO)”. Lo explica todo, aquí se añade la plica por duplicado.
- Lugar, fecha, nombre y firma al final. Listo. A registrarse se ha dicho.

Cuando hayan pasado unos 15 días, o menos, más o menos, te llegará el primer correo de INDAUTOR, enviado por GESTRAFOR (Sistema de Gestión de Trámites Foráneos) Donde te facilitarían, por primera vez, el número de registro. Número de ingreso, en este caso.

Estimado: (nombre)
En relación a su solicitud de trámite correspondiente a:
Área de servicio: Registro
Tipo de trámite: Registro de obra
Título: (título)
Folio de ingreso: 07-2013-123456789123-01
Se le notifica que dicho trámite ha sido recibido en el INDAUTOR y se encuentra en proceso.

Una vez hayan pasado 30 o 40 días, otro correo de INDAUTOR llegará diciéndote:

Estimado: (nombre)
En relación a su solicitud de trámite correspondiente a:
Área de servicio: Registro
Tipo de trámite: Registro de obra
Título: (título)
Folio de ingreso: 07-2013-123456789123-01
Se le notifica que dicho trámite ha sido concluido en el INDAUTOR y se encuentra en proceso de envío a su destino.

Supuestamente, OSFAE te llamará por teléfono cuando el paquete haya llegado a su oficina, pero pueden olvidarse. Así que debes hacerte presente, como ya dije antes, teniendo en cuenta que podrías irte con las manos vacías.

Si todo salió bien, firmarás un documento de recibido en OSFAE donde anotarás la fecha de tu visita, y el trámite quedará oficialmente concluido. Entonces, te entregarán un certificado como este:

Además, un ejemplar de tu obra etiquetado y matriculado con el número de registro. En este caso, un CD:

ADVERTENCIA: ni se te ocurra demorarte mucho en ir a recoger el certificado al OSFAE, porque podría terminar de este modo:

Al parecer lo tenían archivado en el hueco de un árbol. Ya las ardillitas lo habían adoptado como su biblia. Igualmente, las formas sufrieron de chorrerío:


Allegados a mí tienen una teoría de que alguien les tiró café encima. Ahora tendré que pagarle a un notario para que certifique el certificado. Muchas gracias.

Poner especial atención en los datos que el encargado ingresará en la computadora. Si puedes, échale un vistazo a la pantalla. Los errores están a la vuelta de la esquina. Coméntales sobre las comas y demás signos que puede llevar el título. Hay muchos despistados que pasan por alto hasta lo más obvio. Lo digo por experiencia en una equivocación de un registro anterior de parte de OSFAE.

Si inscribieras la obra en un concurso, y te pidieran el certificado, pero el registro todavía está en trámite, sácale una copia a la forma RPDA-01, la cual fue sellada como recibido por OSFAE. Eso cuenta temporalmente. Una cuestión curiosa, ellos insisten en dar un número de folio, pero no es válido. Será de uso interno de la institución, pero no tiene los dígitos necesarios.

Por ejemplo, el número de folio –que escriben, a veces, con pluma en la parte superior de la forma RPDA-01 con acuse de recibo- tiene estas cifras: SON-00012-34-56, mientras que los dígitos del número de registro verdadero son más y sin letras: 07-2013-123456789123-01.

En el sitio de INDAUTOR, dando clic en “Estados de Trámites”, se puede buscar la obra para conocer en qué etapa del registro va. Se llena el siguiente formulario desplegable:

- “Forma de presentación del trámite”. OSFAE
- “Área de servicio”. Registro de derechos
- “Tipo de trámite”. Registro de obras
- “Entidad federativa de envío del trámite”
- “¿Cuenta con el número de folio?” SÍ. Surgirá un rectángulo donde se ingresará el número de registro largo.
- “Número de folio”. Se ingresa el número de registro.

Aparecerá una tabla con la fecha de recepción y la futura fecha de resolución, así como el título de tu obra y el estado del trámite.

Si de inmediato quisieras saber el proceso del trámite, antes del primer correo electrónico de GESTRAFOR, y sólo tuvieras el número de folio proporcionado por la OSFAE local, podrías elegir NO en “¿Cuenta con el número de folio?”. Aparecerá “Fecha de solicitud”, en dos listas desplegables: “Mes” y “Año”. Por desgracia, tiene dos años de cobertura únicamente. Y, luego de anotar el nombre de la obra en “Título” surgiría la misma tabla ya descrita anteriormente.

¿Por qué no poner el número de folio dado por OSFAE, escrito con pluma en la forma RPDA-01 sellada con acuse de recibo?, porque no sirve. Como experimento, puedes anotar la cifra en el “Número de folio” del formulario, lo cual daría este resultado de error: “Debe ingresar un número de folio valido. Ejemplo: 04-2012-123456789123-01”. Eso demuestra su inutilidad. Otra equivocación de OSFAE.

El otro modo costoso de registrar tu obra y brincarte parte de la burocracia es enviarla tú mismo por mensajería a la Ciudad de México. Según el sitio de INDAUTOR, su expresión es con “guía pre-pagada”. Pregunta así en los negocios y no sabrán a qué te refieres. Es de “ida y vuelta”, tan sencillo. La tarifa normal de cualquier compañía es multiplicada por dos, ya que el envío debe regresar. Prepárate. UPS sale aproximadamente a $480 pesos, y DHL de $540 a $710. Por desgracia, Estafeta carece de esta opción, según me informaron; lástima, sería la más barata, sin duda.

Necesitas una caja aguantadora, no un sobre, que permanezca sellada con firmeza una vez que haya sido abierta, cerrada y encintada de nuevo. Recuerda, trae una etiqueta pre-pagada con tu dirección. Sería mejor conseguir una buena caja de cartón corrugado tamaño carta, costaría unos $20 pesos. Si estás dispuesto a desembolsar una gran cantidad, sumado a lo ya pagado en ventanilla, sin importar cuántas obras registres al año, pues allá tú. Esta es la dirección: Puebla 143, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P.: 06700, México D.F.

Bien, éstas son las maneras de inscribir las obras, en general, en el Registro Público del Derecho de Autor. Espero haber sido de utilidad, y que no haya pasado por alto nada importante. Gracias por la lectura.

Comentarios

  1. Buen aporte, gracias por la explicación.

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  2. ¡Excelente! Sin duda me será de gran ayuda. Gracias por compartir. Solo tengo una duda: ¿Cuál es el "documento que acredita la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra", que solicita la relación de documentos por anexar?

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  3. Perdón por responder tan tarde la duda del comentario anterior. Le di respuesta afuera del blog a Alfredo Valdez, asumo que es el mismo, por medio de tuiter. Así que publico aquí también la aclaración:

    Sobre el documento original que acredita la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra. No es necesario cuando tramitas un registro normal donde el titular es el mismo autor. No hace falta tachar todas las casillas de los documentos a anexar si tu registro no lo requiere.

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  4. Hola, excelente artículo, ha despejado muchas de mis dudas sobre el registro de obras, me doy cuenta de que no es tan complicado, pero al principio uno "se hace bolas" con los formatos, cuál elegir, cómo llenarlo, qué partes llenar, cuáles no... Sin embargo me ha quedado una duda, la cual espero me ayudes a disipar. La cuestión es que quiero registrar algunos poemas, pero son varios (más de trescientos), teniendo en cuenta la cantidad se me haría realmente muy tedioso tener que registrarlos uno por uno, sin mencionar que pagar $223 (que es el costo actual) por cada uno de ellos ya sería una cantidad considerable de dinero. Me estoy planteando el registrarlos como poemario o colección de poemas, al menos una parte de ellos, digamos registrarlos de 50 en 50 por poner un ejemplo. No sé si eso sea posible, de serlo ¿sería el mismo formato y el mismo procedimiento a seguir que si se registra sólo un poema? De antemano muchas gracias. Un gran saludo.

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    1. Hola, qué tal. Gracias por tomarte el tiempo de leer la entrada. Tienes razón, puedes registrarlos como una colección. Así lo hice cuando registré un conjunto de guiones con sus outlines. Mientras sea de la misma rama, en este caso, literaria. En la descripción puedes agregar que es una colección o un poemario. Debes de ponerle un solo título en la forma que los represente, es decir, el título del libro que los contiene.

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    2. Hola, agradezco tu pronta respuesta y tu manera clara y concisa de explicar las cosas. Pues no quedan más dudas al respecto, así que, a registrar se ha dicho. Un gran saludo.

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  5. hola, buen dia, veras estoy escribendo un guion cinematografico, primera vez, pero cuando lo termine lo quiero registrar. pero quiero hacerlo bajo un seudonimo,¿ que me aconsejas que sea mejor, usar mi nombre real o el seudonimo? esto desde tu experiencia a la hora de hacer el tramite.

    desde ya muchas gracias.

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    1. Hola, César. Diría que los registres con tu nombre real, a menos que en algún concurso o convocatoria donde participes te lo pidan bajo seudónimo únicamente. No obstante, depende de las reglas de inscripción del concurso o convocatoria. En la mayoría de los casos el seudónimo que lleva tu portada del guion solo es un alias temporal para que los jueces no sepan quién eres si acaso tienes trayectoria y así puedan opinar de forma objetiva. En este caso no habría necesidad de hacerlo oficial en la forma de registro de INDAUTOR; con tu nombre real bastaría. Saludos.

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  6. hola Santos te agradesco el consejo,

    ahora no se si podrias horientarme con el guion en si, ya casi lo termino pero tengo dudas sobre algunas cosas y no se como ponerlas en el guion.

    1.-¿Como nombro a un personaje que no aparece en pantalla pero si habla, este no es el narrador, ejemplo: En los hospitales la persona encargada de llamar a demas personal por alta voz, donde solo hablan pero no se ven es correcto usar el V.O o O,S?

    2.- El comienzo de la trama es un accidente, pero no quiero dar a conocer que es el sueño de uno de los personajes, ¿seria necesario aclararlo en el guion si o no? y ¿como hago para hacer esa transicion del sueño a lo que vendria siendo la vida real de los personajes? no se si me explique bien

    te agradesco la ayuda

    saudos

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    1. Disculpa la tardanza. Tuve dos semanas ocupadas. Sí, usas O.S. (off screen) cuando oyes la voz de un personaje que no está a la vista en ese momento, pero que forma parte de esa "realidad". Puedes incluir, por ejemplo, murmullos de alguna muchedumbre dentro de esta acotación. En cambio, como bien dices, V.O. (voice over) la utilizas para el narrador que está afuera de la realidad de lo que ocurre en pantalla.

      Respecto a la segunda duda, depende del caso. En el encabezado puedes agregar entre paréntesis: sueño; pero esto arruinaría el impacto narrativo. Si quieres dejarle al lector que lo descubra por sí mismo, puedes describirlo como lo harías en una novela. Agrega detallitos que no cuadran en la realidad; luego, en la escena siguiente (la que no es un sueño) utiliza algo que contraste, alguna discordancia de tiempo o una visualización mundana, de lo más normal.
      Entonces, los detallitos imperceptibles de las escenas anteriores dentro del sueño saltarán en la mente del lector, y dirá: "Oh, ahora entiendo aquellas cosas fuera de lugar. Era un sueño"; sin escribirlo abiertamente.

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    2. Si te refieres a las transiciones al final de las escenas, estas no dejan en claro si lo que pasó fue un sueño o no. Las más habituales: CUT TO, DISSOLVE TO, FADE TO. Y variantes de las anteriores. Sin embargo, no son recomendables usarlas todo el tiempo, pues se sobrentiende que entre escena y escena existe una transición.

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  7. gracias por la respuesta, en ese lapso de espera, me aventure a hacerlo asi:

    Todo el primer y segundo acto, es un sueño lucido del protagonista, y aun que puse en el encabezado "COMIENZA ENSOÑACION DE PROTAGONISTA" practicamanente estoy dando a enteder que alguien esta soñando; pero no quein sueña, al final del segundo acto, finalizo con " TERMINA ENSOÑACION DE PROTAGONISTA" y revelo quien realmente estaba soñando.(revelo al protagonista) meti un FLASHBACK. para que se entienda el porque ese personaje estaba soñando.

    use mucho DISOLVENCIA A. y FUNDE A NEGRO. y lo hice con esa intencion de que no se notara que es un sueño, pues como leiste anteriormente, todo el acto 1 y 2 es un sueño, y aun que sucenden cosas que supuestamente una persona no puede saber si no esta presente de algun modo, las sabe.

    si mal no tengo entendido, las disolvencias se usan para las secuencias, como por ejemplo las escenas de un dia a otro en cambio el funde a negro, es cuando esa secuencia acaba y pasa un tiempo mayor. ¿estoy en lo correcto?

    ahora te pregunto. considerando que la historia aun el sueño pasan, dias, meses y años, ¿crees que hice mal en usar mucho las disolvencias?

    ya lo termine todo, pero son esos "errores" que no me gustaria tener,

    Nuevamente de antemano gracias por la ayuda .

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    1. No diría incorrecto sino que no hace falta agregar disolvencias a cada fin de secuencia, sobre todo si intercalas la secuencia con escenas de otra(s) secuencias(s); que al parecer no es tu caso, pero evita las transiciones a menos que sean absolutamente importantes para la narración.

      No hay que confundir escenas con secuencias. Aclaro que las escenas comprenden los cambios del día, exterior e interior, y el cambio de dinámica dentro de la misma secuencia, digamos, la introducción de un personaje más. Las secuencias abarcan mucho más, engloban eventos distinguibles que a su vez están compuestos, o divididos, por escenas.

      Ve las secuencias como los segmentos en la reproducción de una película en DVD, cada "capítulo" tiene un título distinguible de los demás. La jerarquía va como sigue: tomas, escenas y secuencias. Un conjunto de tomas conforma una escena, un conjunto de escenas conforma una secuencia, y un conjunto de secuencias hacen una película. En una telenovela, las secuencias pueden extenderse por varios episodios, y siguen y siguen y siguen.

      En mi caso raramente uso las transiciones, todo el peso lo pongo en la narrativa. Solo en circunstancias especiales; por ejemplo, en lugar de decir FUNDIDO A NEGRO (que es obvio), únicamente valdría la pena señalar FUNDIDO A ROJO, otro color u efecto, y una disolvencia que forme parte de la narrativa.

      No existe una regla que diga que al cambiar de mañana a noche, o de un día a otro vaya una transición. En los guiones la longitud es importante, las transiciones te roban valiosas líneas que podrías utilizar después. Toma en cuenta que cada hoja equivale a un minuto en pantalla, más o menos. Suma todas las líneas en blanco antes de las transiciones, la transición misma, luego la otra línea en blanco, verás que consumen mucho espacio útil. Esto prolonga la longitud del guion innecesariamente, lo que podría disuadir a alguien leerlo de cabo a rabo, en especial si sobrepasa el límite máximo de 120 hojas para un largometraje.

      Los únicos fundidos que debes poner en el guion, no diría como regla, más bien como una tradición del oficio, son FADE IN, al principio (a izquierda), y FADE OUT (a la derecha) al final para dejar en claro que terminó. Y aun así no son estrictamente necesarios, pues está implícito que comenzará de la nada y terminará en la nada con un fundido y no en un corte abrupto a menos que busques tal efecto.

      Bastaba con que hubieras puesto en el encabezado las fechas en vez de las disolvencias, por ejemplo:

      EXT. LODE BALDÍO (1955) – MAÑANA – (SECUENCIA DE SUEÑO)

      Ó

      SOÑANDO – EXT. ESTACIONAMIENTO MALL [ANTES LOTE BALDÍO] (1985) - TARDE

      Ó

      COMIENZA SUEÑO:

      EXT. CEMENTERIO [ANTES MALL] (2015) – NOCHE

      TERMINA EL SUEÑO.

      ("TERMINA EL SUEÑO", iría hacia la derecha).

      Las reglas llevan cierta flexibilidad, en veces no hay que seguirlas al pie de la letra, pero tampoco hay que abandonarlas porque puede ir en detrimento de la estructura del guion o darle un aspecto poco profesional.

      Espero que sirvan los consejos, y gracias por la confianza en preguntar. Saludos.

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    2. me di cuenta que si tenia que quitar muchas disolvencias que no eran necesarias.

      Mas al contrario gracias a ti por todas las respuestas.

      ¡saludos!

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  8. otra pregunta mi estimado santos, abusando de tu confianza, ¿sabes que diferencia hay entre copyrith e indautor?

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    1. La traducción directa de 'derechos de autor' en inglés equivale a copyright. Si lees la versión en inglés de la que dispone la página de INDAUTOR verás que dice National Institute of Copyright. Al igual que el copyright, INDAUTOR tiene validez internacional hasta donde sé.

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  9. Buenas noches: Soy nueva en esto de los derechos de autor y me parece muy útil su guía.Muchas gracias ..... Johana González.

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    1. Gracias a ti, Johana, por tomarte el tiempo de comentar.

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  10. Hola Santos, me parece maravilloso este artículo y me fue bastante útil en el llenado de mi registro. Tengo una par de dudas y quisiera saber si me puedes orientar. Estoy registrando un libro, es un poemario. El libro ya se presentó pero nunca ha sido registrado, en el apartado ¿Se ha dado a conocer? Entonces se marca la opción Sí y se coloca la fecha de la presentación?

    La otra duda es la siguiente, la portada del libro es fotografía de un amigo, ¿se incluye algo al respecto en este documento?

    Muchas gracias! Un gran saludo :D

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    1. Disculpa por responder tan tarde. Correcto, tachas el SÍ en la opción “¿Se ha dado a conocer”?, y pones la fecha de cuándo. Respecto a la portada con la fotografía que no es de tu autoría, me parece que le corresponde a la editorial hacer algo al respecto.

      El registro en la rama literaria de INDAUTOR es principalmente para manuscritos, no un libro terminado listo para publicar. Ya sea si te respalda una editorial o si lo publicaste tú mismo, tendrías que registrarlo en la Agencia Nacional ISBN México, cuyos pasos a seguir no estoy familiarizado.

      Lo importante es que registres los poemas que salieron de tu pluma. Incluir una fotografía que no es tuya podría traer conflictos, podrían confundirlo con una obra fotográfica, pictórica, etc. Lo digo porque una vez tuve un problema a causa de un pequeño detalle por el estilo. Entre más simple la portada mejor. Si respondí demasiado tarde y ya incluiste la fotografía espero que hayas agregado la información del fotógrafo a pie de página como referencia.

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  11. Señor Santos, me ahorró un abogado y muchos topes en la pared. Muchas gracias.

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    1. Cuánto tarda en regresar a las oficinas estatales?
      Necesito el certificado para hacer uso de mi obra ?
      O ya puedo empezar a ofrecerla a editoriales?

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  12. Buenas noches:

    Una duda con respecto al registro de obras literias. Es el mismo costo y tramite para hacer una adaptación idependiente al español de una obra ya existente en la versión del idioma en ingles?
    ¡saludos!

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    1. Sí, el costo es el mismo, solo debes indicar que no es una obra primigenia sino derivada, además tachar en la sección 5 el paréntesis de “traducción”. Y, claro, llenar la información de la obra original: el título y el nombre del autor. Esto lo puedes hacer incluso si no recibiste un consentimiento del autor, según lo informa INDAUTOR.

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  13. Hola señor Santos, he leido toda la informacion q usted nos proporciona y le agradezco. Sin embargo sigo con dudas. Ojala pudiera aclararlas, se lo agradeceria muchisimo. En mi caso, escribo letras de canciones, pero no les pongo musica, y mis dudas son las siguientes:

    Debo registrarlas como obras literarias?
    La obra original a presentar debe ser de mi puño y letra?
    Las copias en el cd, seran en pdf o audio o ambas?
    Y en mi caso que quiero registrar varias, es mejor registrarlas juntas como un album o separadas?

    Disculpe tanta pregunta, ojala m pueda responder. De antemano muchas gracias! Saludos cordiales!!

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    1. Vaya. ¡Qué rápido pasa el tiempo! Disculpen las respuestas tardías.

      Hola, Alex. En lo personal nunca he registrado la letra sola de una canción, así que no tengo experiencia directa en ese tema. Me imagino que la mayoría de los músicos hoy en día graban un audio de mediana calidad en su smartphone y no tienen problemas con las secciones a llenar.

      En respuesta a tus preguntas:

      1. ¿Debo registrarlas como obras literarias?

      Indautor pide una grabación (audio) en el apartado "musical con letra" y "musical sin letra". No dejan en claro dónde registrar la letra sola de una canción. Indautor dice sobre las obras musicales: "son toda clase de combinaciones de SONIDOS (composición) con o sin texto, para su ejecución por instrumentos músicos y/o la voz humana".

      Sin embargo, siguiendo la pauta de Indautor sobre las obras literarias: "son todas las formas de obras ESCRITAS originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, y prescindiendo de su valor y FINALIDAD.

      Entre líneas quiere decir que si hoy registras las canciones (sin música, sólo letra) como obras literarias no importa si mañana las convirtieras en música (su finalidad).

      Yo las registraría como obras literarias por el solo hecho de estar escritas. Por otro lado, la rama afín a tu registro es la música. ¿Sí que te dejan pensando, no? Pero como dije, yo las registraría como obra literaria.

      Importante: una vez que las hayas registrado, si después quieres ponerle música deberás hacer un nuevo registro donde indiques que es derivado de la obra literaria anterior, solo que este nuevo registro lo tacharás como "musical con letra". Y en la sección 5, en el tipo, tacharás como "arreglo".
      En esto último de "arreglo" no me hagas mucho caso, porque una vez tuve problemas con el llenado de esta sección y me hicieron inválidos unos registros.

      Si alguien sabe con certeza si una letra de canción sola debe uno registrarla como obra literaria o musical, hágalo saber en los comentarios. Lo agradeceríamos mucho para salir de la duda.

      2. ¿La obra original a presentar debe ser de mi puño y letra?

      No importa. En papel, a puño y letra, en máquina de escribir, impreso o en formato digital quemado en un CD. Con formato digital me refiero en un documento de Word, archivo de texto [.txt], en formato enriquecido [.rtf] o en PDF.

      3. ¿Las copias en el cd, serán en pdf o audio o ambas?

      En mi caso yo quemaba mis obras literarias en un CD porque me salía mucho más barato que imprimir 200 hojas y luego sacarles copia. Si sabes hacer o convertir un archivo de Word o texto a PDF, adelante, sería lo más conveniente, ya que puede abrirse en varios sistemas operativos sin problemas.
      Si no cuentas con la música no hace falta, porque lo registrarías como obra literaria (suponiendo que tengo razón en el punto anterior. En el dado caso que esté incorrecto, por favor, corríjanme].

      4. Y en mi caso que quiero registrar varias, ¿es mejor registrarlas juntas como un álbum o separadas?

      Te sale más barato registrarlas todas juntas. Sólo ponle un título al "libro" y este será el contenedor de tus canciones.

      Espero no haberte puesto más en duda. Gracias por leer el artículo y por preguntar.

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  14. Hola Muy buen aporte. Gracias!

    Un par de preguntas. Actualmente Indautor tiene en su pagina el registro express, donde supuestamente si eres el creador y tu mismo acudes al indautor te entregan tu registro el mismo dia? sabes algo de esto?

    La segunda pregunta es, si sabes si al usar paquetería DHL o similar para enviarlo directamente a indautor el tramite es igual de seguro, y tardan lo mismo 15 a 40 días?

    Mil gracias de antemano

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    1. Hola, GUX.

      Lo siento, no tengo experiencia con el registro exprés ya que no vivo en la Ciudad de México. En mi ciudad solo existe una dependencia que envía el papeleo a la sede de Indautor.

      Depende de qué tanto gastes en el envío por DHL. En mi experiencia tardan más. Es tan seguro como el correo de la dependencia de mi cuidad a la sede, pero con el detalle de que si cometes un error en la formulario sería una pérdida de envío y regreso del paquete.

      Viendo las tarifas del DHL y el costo del registro actual de $228, cada vez está menos accesible de esta manera.

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  15. Saludos, gracias por la información.

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    1. Gracias por tu comentario y lectura. Saludos, Andrés.

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  16. Hola Santos
    Gracias por toda la información, me parece bastante útil.
    Tengo algunas preguntas, ojalá puedas ayudarme porque en las oficinas de la SEP no supieron darme respuesta.

    En mi caso, al desempeñarme como productor musical, mi trabajo consiste en transformar una idea de el compositor en una obra final.
    Cuando fui a registrar una serie de temas, tache mi parte del registro como Productor, sin embargo me comentaron que eso aplica cuando soy quién produce (invierte el dinero) en el proyecto y por lo tanto busco explotar los derechos patrimoniales. Por lo tanto me sugirieron anotarme como "Autor" pero de cualquier manera me hicieron firmar una carta de cesión de derechos.
    No entiendo porque, si yo he visto en otros países como en Estados Unidos, que el productor (o co-autor, según Indautor) gana de las regalías , pero no se si es sobre los derechos morales o patrimoniales.

    La pregunta es, ¿Cómo debo registrar los temas sobre los cuáles yo tuve una participación sobre los arreglos en todo el sentido de la obra, aún cuando el autor me pago por el servicio?

    Gracias por su atención.

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    1. Por último, sabes ¿Qué documento avala el derecho moral de la canción?

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    2. Hola, Víctor. Gracias por la lectura.

      Hay varios puntos que me parece debemos separar, algunos quizá ya los sabes.

      Mencionas que el autor pagó por tus servicios. Si él/ella trabajara para ti podrías haber registrado la obra como tuya. Por ejemplo, Jerry Siegel y Joe Shuster, creadores de Superman, vendieron sus derechos del personaje por $130 dólares en 1938 a la editorial que se convertiría en DC Comics. Eran empleados de DC.

      En el caso que nos concierne aquí, para que haya una cesión de derechos, el autor debió haber registrado la obra en primer lugar. El documento que avala el derecho moral, precisamente, sería el registro de la obra con el nombre de su autor, el que pagó tus servicios. Sólo así podría cederte los derechos patrimoniales para que ambos pudieran obtener beneficios económicos por la explotación de sus canciones dentro de la vigencia del contrato.

      Puedes llenar una Solicitud de Registro de Contratos (RPDA-03) para lo anterior. Lo que a su vez genera más preguntas que van más allá de mi experiencia (respecto a la vigencia del contrato y el llenado de la sección 5 –me imagino que Distribución y explotación.)

      Sobre los arreglos, te correspondería hacer un simple registro como coautor (en base al primer registro del autor original). Tacharlo como obra derivada, seleccionar: arreglo; luego poner el título de la obra original y el nombre de su autor.

      1. Primero, el autor original debe registrar su obra.
      2. Registrarte como coautor de dicha obra, (aparte, en otra "sesión") incluir el porcentaje y tipo de participación.
      3. Por último, el autor cede sus derechos patrimoniales mediante el llenado del formato RPDA-03 de Solicitud de Registro de Contratos.

      El INDAUTOR no está especializado en obras musicales, en comparación con otros asuntos. Por ejemplo, las Reservas de Derecho al Uso Exclusivo no especifica la explotación de canciones. Supongo que la Sociedad de Autores y Compositores de México pudiera tener una aproximación más adecuada.

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  17. Hola a todos, iré a indautor cdmx a registrar mi obra literaria el prox 25 del presente. Alguna solicitud que quieran que cheque por ustedes estando ahí? Saludos

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  18. hola! gracias por la información!!
    oye para el llenado de la rpda-01 se puede hacer a mano?? gracias

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  19. aprovechando tu experiencia... si yo registro un libro y despues por alguna razon cambia el titulo.. sabes que se debe hacer? tendre q hacer alguna aclaración?? o que procedera?? y si registro y luego la editorial le hace cambios ahi que pasa?? gracias mil!!!

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    1. En este sentido no importa tanto el cambio de nombre, pues el contenido permanecería igual. Por ejemplo, si registraras una colección de 20 poemas intitulados individualmente (subtítulos), tendrías que reunirlos bajo el título del libro que los contendría. No obstante, podrías hacer una Anotación Marginal (RPDA-05). Hay una sección donde explicarías qué necesitas cambiar, aunque no lo recomiendo porque gastarías $1,797.

      Dependiendo de la modificación que la editorial le haga previo a la publicación, ellos tendrían que llenar un formato RPDA-01 donde especificarían su coautoría, el porcentaje, tipo de participación y mencionarían que es una obra derivada de la tuya. Esto cubriría solo los cambios que le hicieron, tu derecho sobre la obra quedaría intacto.

      La editorial después solicitaría un ISBN, a menos que publicaras el libro por tu cuenta. El ISBN por sí solo no protege los derechos de propiedad intelectual.

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  20. Hola una duda, ya me llego el correo de gestafor de que mi se habia concluido mi registro y se encontraba en proseso de ser enviado a su destino, peor cuanod fui a las oficinas donde realice el registro me dijeron que aun no estaban, cuanto tiempo debo esperar?

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    1. Hola, Macsimo.

      Depende de dónde esté localizada la oficina donde realizaste tu registro. Por lo común, envían la papelería en lotes, esperan a que se junten varios registros que vayan en dirección a tu estado. En veces tardan más de un mes en mandarlos desde la Ciudad de México.

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  21. Hola a todos.Les presumo que ya registre mi libro directamente en indautor. feliz!!

    les comparto que los formatos ya cambiaron desde el 16 de febrero si usan los formatos anteriores (como los del post) ya no son validos y su tramite no será admitivo. Saludos

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    1. Hola, GUX. Gracias por tu aporte. El post ya necesita una actualización en general.

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  22. Buenas tardes

    Me acerco a ustedes para saber si nos pueden apoyar con el trámite de registro de obra; actualmente desarrollamos cursos virtuales, material multimedia (videos, imágenes, audio) y aplicaciones.

    Quedo pendiente, gracias!
    xcastroo@atencion.com

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  23. Hola, tengo una duda, en caso de que el indautor rechace mi tramite, hay un margen de tiempo que tenga que esperar para volver a realizar el tramite de derecho de autor? o puedo retomarlo al siguiente día de que me lo rechacen? en caso de que suceda claro.

    Esperop uedas ayudarme. Gracias.

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    1. Hola. Sí puedes retomarlo al día siguiente. Me sucedió una vez que INDAUTOR rechazó un trámite por "incongruencias". Me dieron cinco días hábiles para realizar la aclaración por escrito y no perder lo que llevaba logrado. Al finalizar este tiempo lo desecharían.

      Y si lo desechan, pues empiezas desde cero; si quieres inmediatamente.

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  24. Que tal, tengo una duda. Pagando una vez en el banco se puede hacer el tramite de dos obras? En este caso guiones cinematograficos.
    Espero su respuesta.

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    1. Hola. Lo mencioné antes. Puedes registrar varias obras con un solo pago. Sin embargo, estas obras deben pertenecer a la misma rama. Comentan que registrarás solamente guiones, por lo tanto un solo pago basta. Saludos.

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  25. Excelente apoyo con las herramientas que nos compartes, de casualidad no sabrás de alguna donde pudiera imprimir RFC gratis

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  26. PAR PODER SACAR UNA OBRA AFUERZA DEBO DE ESTAR DADA DE ALTA EN EL SAT. COMO PIDEN EL RFC

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    1. http://www.mi-rfc.com.mx/imprimir-rfc

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    2. Hola. No, Sol. NO ES OBLIGATORIO. No necesitas darte de alta en el SAT. En el caso de que tuvieras RFC lo anotas. Sin la homoclave, que únicamente proporciona el SAT, el RFC no sirve.

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  27. Saludos Santos. Acabo de escribir un guión cinematográfico pero el guión es de una franquicia de DC comics, el personaje es Batman pero aparecen varios personajes de los comics de DC y mi pregunta es si para registrar el guión debo tener permiso para usar a los personajes registrados por DC comics, después de todo, tal vez nunca se realice el proyecto cinematográfico.

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    1. Hola, Eduardo. No necesitas permiso de DC Comics para registrarlo. Bien lo dices, tal vez la película nunca vea la luz. No obstante, si en algún momento le dieran luz verde al proyecto, pues tendrías que lidiar con las licencias. Tu guion, a lo mucho, serviría como un spec script.

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  28. Super buen aporte! Bastante completo

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  29. Para todos los interesados en este requisito de su RFC y CURP les recomiendo mucho esta pagina que fue donde obtuve el mio y mi historial de patrones. https://www.consisa.com.mx/rfc adiconal a muchos servicios mas.

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  30. Hola buen día tengo una duda estoy escribiendo pensamientos tipo poemas unos son cortos otros un poco más extensos de echo uno son solo tres renglones hay algún problema tienen que tener un número de cuartillas o así de echo quiero escribir 150 ya estoy por solo 40 y me lanzo a registrarlos de suma importancia su explicación saludos un fuerte abrazo desde sonora.

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  31. Hola. Se pueden registrar cursos y que formato debo seguir en cuantova su estructura narrativa?

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  32. Que tal! Tengo una duda, necesito registrar mi obra musical (No vivo en la ciudad de México) y un amigo mío ira pronto a las oficinas de INDAUTOR para realizar el registro de su obra, él puede hacer el registro de la mía? ya que ahora no puedo viajar para realizar el registro. Gracias!

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  33. Estamos a Mayo del 2019, y no sabes lo mucho que me ayudó este blog como guía para los tramites de los derechos de autor. Muchísimas gracias!!

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  34. Enero del 2020, hay que actualizar algunos documentos porque ya cambiaron precios y número de deposito, una actualización de la que no avisaron

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  35. Santos:

    Aprecio enormemente que hayas narrado tu odisea. Yo estoy en proceso de registrar una obra literaria (en tiempos de Covid) y como las oficinas de la ciudad de México y de mi Estado Baja California están cerradas, no hay manera de plantear dudas. He enviado un correo electrónico a la dirección que exhiben para tal caso y no he tenido respuesta.
    Me ha servido, sobre todo, que aclares que no hace falta el documento original que acredita la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra si yo soy la autora, y que puedo obtener una copia del formato RPDA-01 como constancia de que el trámite está en proceso. MUCHAS GRACIAS.

    Respecto al servicio de mensajería, ya existe por Estafeta y está costando $750.00 si el peso de lo que se envía está dentro del kilogramo (ida y vuelta). Según ellos, el envío se entrega a más tardar en dos días.

    Saludos desde Tijuana.

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